Los créditos rápidos en el punto de mira del Tribunal Supremo

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6 largos años de periplos judiciales es lo que D. Manuel C. S. ha tenido que soportar desde que, en el año 2009, dejara de pagar las mensualidades de su tarjeta revolving. Después de haber pagado un total de 31.932 euros por un préstamo de 25.000, el Banco Sygma Hispania aún le exigía otros 12.269 euros. Todo ello era el resultado de un contrato de préstamo personal revolving acordado en el año 2001, y cuyas condiciones son muy semejantes a las de los créditos rápidos que tanto han vuelto a proliferar en nuestro país a lo largo de los últimos años. Ahora estos créditos parecen tener sus días contados, al menos, en las condiciones que se ofrecen en la actualidad.

Los créditos al consumo que doblen el interés medio del mercado son usurarios y, por tanto, nulos de pleno derecho
Éstas han sido las conclusiones del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Madrid, tras el recurso de casación presentado por Manuel C.S.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que afecta a todos los créditos al consumo, de los que dice serán nulos en caso de que dupliquen el interés medio del mercado. Concretamente, el Tribunal considera que las comparativas entre los intereses deben realizarse mediante el uso de la TAE, no así el interés nominal, pues es necesario computar en el cálculo todos los gastos a los que tenga que hacer frente el receptor del crédito. Dicho TAE deberá cotejarse con el interés medio del dinero, el cual es publicado mensualmente por el Banco de España.

El Tribunal Supremo basa su decisión en la Ley de Represión de la Usura de 1908
Aunque pueda parecer sorprendente, la decisión del Tribunal Supremo se basa en una ley que data de 1908, y la cual fue esgrimida por el afectado en su recurso de casación. Se trata de la Ley de Represión de la Usura.

Dicha ley no establece cifras y límites precisos para determinar cuando un préstamo ha de ser englobado en la categoría de usura. No obstante, sí alude a los contratos de préstamo leoninos como aquellos que establezcan un interés “notablemente superior al normal del dinero” y el cual sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Tomando este criterio, el Tribunal Supremo ha considerado que una TAE que duplique el interés medio del dinero publicado por el Banco de España no es admisible. En consecuencia, todo el contrato ha de ser considerado nulo, y el consumidor afectado sólo estará obligado a devolver la cantidad recibida sin tener que hacer frente al pago de interés adicional e, incluso, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades que se hayan pagado de más.

Las anteriores instancias judiciales dieron la razón a la entidad financiera
El interés que fijaba el préstamo ahora declarado nulo ascendía al 24,6% e incluían una penalización por demora, resultante de elevar dicho interés 4,5 puntos.

Conviene señalar que fue la entidad bancaria la que motivó el inicio el proceso judicial, interponiendo una denuncia ante un Juzgado de Cerdanyola del Vallés. Tanto este juzgado, como la Audiencia de Barcelona dieron la razón al banco. El principal argumento de la entidad durante las anteriores instancias era que las circunstancias del préstamo implicaban un mayor riesgo de impago para el prestamista, debido a que las garantías concertadas eran menores.

El Tribunal Supremo consideró que este argumento, aunque válido, no justificaba la elevada desproporción respecto al interés medio del dinero. Es más, de acuerdo con la sentencia de la Sala presidida por el magistrado Francisco Marín Castán, la concesión irresponsable de préstamos en estas condiciones es lo que “facilita el sobreendeudamiento de los consumidores”. En consecuencia, aquellos que sí cumplen con sus obligaciones terminan pagando las consecuencias del elevado nivel de impagos. Concretamente, la sentencia se refiere a “operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”.

La sentencia concluye que estas prácticas no pueden ser “objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

La mayoría de créditos rápidos y microcréditos serían nulos de aplicarse este criterio
Teniendo en cuenta que interés medio del dinero publicado por el Banco de España se ha movido alrededor del 9% a lo largo del último año y su tendencia sigue siendo bajista, la práctica totalidad de los créditos rápidos y microcréditos serían nulos de pleno derecho.

Por supuesto, será necesario comprobar el interés medio que prevalecía en el momento de la concesión del crédito. No obstante, ahora que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia, hay muchas probabilidades de lograr la nulidad contractual. No en vano, según cifras ofrecidas por ADICAE (Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros), una gran cantidad de estos créditos al consumo imponen un TAE superior al 1.000%, margen más que de sobra para esgrimir el argumento de cláusula leonina.

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